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#BloqueoCintraCuba |
Por Ariadna Cornelio Hitchman y Gretter Alfonso Guzmán, funcionarias
del MINREX
Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para decretar el
fin del bloqueo contra Cuba, este acto puede estar precedido del desmontaje de
la inmensa mayoría de las restricciones que conforman esta política, a través
de acciones ejecutivas del Presidente.
Con la firma de la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas
(conocida como
Ley
Helms-Burton) por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996,
quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de órdenes
ejecutivas que lo sustentan. De esta manera, las prerrogativas del Presidente
para conducir la política exterior hacia Cuba fueron traspasadas al Congreso,
en lo concerniente al levantamiento del bloqueo contra nuestro país. Sin
embargo, al mismo tiempo, esa misma ley preservó las amplias facultades del
Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir transacciones
referidas al bloqueo que están reguladas por el Código Federal de Regulaciones
de Estados Unidos.
Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, pues
requieren la acción congresional para su eliminación o modificación por estar
regulados en leyes estadounidenses. El primero es la prohibición a subsidiarias
de Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba, recogida en
la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (más conocida como Ley Torricelli). El
segundo es la imposibilidad de realizar transacciones con propiedades
norteamericanas que fueron nacionalizadas por nuestro país, lo cual está prohibido
por la Ley Helms-Burton. Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley de
Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del
2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba con fines
turísticos y obliga a nuestro país a pagar en efectivo y por adelantado por las
compras de productos agrícolas en Estados Unidos.
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses
mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para
modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.
Muestra de esta capacidad presidencial fue lo ocurrido el pasado 17 de
diciembre del 2014, cuando el Presidente de Estados Unidos anunció varias
medidas para modificar la aplicación de determinadas regulaciones del bloqueo.
Con posterioridad a este paso, el 15 de enero del 2015, los Departamentos de
Tesoro y Comercio publicaron las regulaciones administrativas para implementar
las medidas anunciadas por el Presidente, las cuales entraron en vigor el día
siguiente.
Este puede ser el procedimiento a seguir en lo adelante para eliminar una
buena parte de las restricciones económicas, financieras y comerciales que el
gobierno de Estados Unidos mantiene contra nuestro país. Las modificaciones
realizadas por Obama están lejos de ser “todo lo que el Presidente puede
hacer”, como bien reconocen varios sectores y expertos en el propio Estados
Unidos. Aunque ciertamente significan un paso de avance en temas como viajes a
Cuba, telecomunicaciones y remesas, muchas otras prohibiciones pueden ser
eliminadas con la intervención del Presidente. Una modificación sustantiva del
andamiaje del bloqueo es posible si Obama continúa utilizando sus amplias
facultades ejecutivas para eliminar muchas de las restricciones vigentes.
En relación con los viajes, el Presidente podría permitir servicios de ferry
entre Estados Unidos y Cuba, además de eliminar el límite al valor de los
productos que pueden ser importados desde Cuba por los viajeros estadounidenses
que visitan nuestro país, para uso personal o como regalos. También, podría
autorizar que los aviones cubanos vuelen a Estados Unidos y transporten
viajeros entre los dos países.
En materia de comercio, Obama podría permitir que Cuba importe desde
terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes
norteamericanos. Asimismo, podría autorizar las exportaciones a Cuba de otros
productos estadounidenses y permitir las importaciones en EE.UU. de servicios o
productos cubanos, incluyendo aquellos manufacturados en terceros países que
contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
La salud es otro sector en el que se pueden adoptar medidas con amplio
impacto en el bienestar de ambos pueblos. La lista de acciones que podría
acometer el Presidente comprende entre otras: autorizar a ciudadanos de EE.UU.
a recibir tratamientos médicos en Cuba; permitir la exportación de medicinas y
equipos médicos que puedan utilizarse en la producción de productos
biotecnológicos cubanos; permitir las ventas de materias primas que Cuba
necesita para producir medicamentos para la población cubana y para otros
países en desarrollo, y autorizar la comercialización en Estados Unidos de
productos de la biotecnología cubana, como el Heberprot- P y el Nimotuzumab,
anticuerpo monoclonal para tratar el cáncer de cabeza y cuello avanzados.
En el sector bancario y financiero, donde el gobierno de Obama ha aplicado
acciones de acoso financiero, también pueden modificarse varias regulaciones y
autorizar por ejemplo, el uso del dólar estadounidense en las transacciones
internacionales de Cuba, el consentimiento para que estas transacciones se
realicen a través del sistema bancario de Estados Unidos cuando provengan de
operaciones nuestras con terceros países y la reversión de la política de
persecución financiera contra la Isla, que incrementa el temor de los bancos de
terceros países a operar con Cuba o a ejecutar transferencias bancarias a favor
de empresas u organizaciones cubanas. Otras acciones comprenderían posibilitar a
entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas en bancos de Estados
Unidos e instruir a los representantes de Estados Unidos en las instituciones
financieras internacionales que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras
facilidades financieras a Cuba.
Por tanto, Obama tiene posibilidades ilimitadas para modificar de manera
significativa las restricciones vigentes y vaciar al bloqueo de su contenido
fundamental mediante el ejercicio de sus prerrogativas con determinación.
El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales pasa
necesariamente por el levantamiento del bloqueo, el cual constituye el mayor
obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con
Estados Unidos y el resto del mundo, y para el desarrollo de todas las
potencialidades de la economía cubana.
(Tomado del diario Granma)