
¿Cuál ha sido el procedimiento que ha seguido el país para la elaboración y
discusión del nuevo proyecto de ley de inversión extranjera? ¿Cómo han sido tomadas en cuenta las preocupaciones de los diputados cubanos? A estas y otras preguntas se acerca lacolega
María del Carmen Ramón.
[
El proyecto de Ley para la Inversión extranjera en Cuba ha suscitado un enorme interés en la población cubana. En varios lugares de la geografía nacional, en los espacios para comentarios de distintos medios de comunicación online, así como en el foro abierto por Cubahora [http://www.cubahora.cu/foros/inversion-extranjera-en-cuba-sus-retos], ha sido recurrente encontrar un enriquecedor intercambio de ideas, preocupaciones y
expectativas ante el contenido de una de las leyes cruciales para el desarrollo conómico y social del país.
Uno de los puntos que más despertó el interés general fue el camino recorrido para la elaboración y aprobación del documento, desde momentos claves como su
redacción, discusión, revisión y aprobación final.
La pasada semana varios medios de comunicación informaban que el
Anteproyecto estaba siendo sometido a un proceso de debate con los
diputados. Según datos ofrecidos por José Luis Toledo Santander,
presidente de la Comisión permanente de la Asamblea Nacional del Poder
Popular que atiende los Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la ley fue
debatida en cinco encuentros regionales, en los cuales coincidieron 565
diputados de todas las provincias del país, y varias decenas de
invitados. Esta cifra representó el 92 por ciento de los diputados de la nación.
Pero, antes de presentar este anteproyecto a los diputados ¿cuál fue el procedimiento seguido para su elaboración?, ¿Qué tiene de novedosa esta Ley en comparación con la vigente, la Ley 77 [http://www.gacetaoficial.cu/html/leyinversionextranjera.html], de
noviembre de 1995?
Al consultar la Constitución de la República de Cuba http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm] y analizar el procedimiento seguido por la
Asamblea Nacional, se puede advertir una coherencia entre lo estipulado por
la carta magna del país y la práctica seguida en la confección y aprobación de este nuevo instrumento jurídico.
De acuerdo con el artículo 75º de la Constitución, aprobada en referendo popular en 1976 por el 97 por ciento de la población, “es atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular: aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate”. A su vez, el artículo 84º plantea que “los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley”.
De modo que la concepción de los diputados como representantes legítimos de los intereses del pueblo y la confianza de las masas en ellos es crucial para entender el carácter democrático de estas prácticas en Cuba. Quizás en ello esté la respuesta que muchos ciudadanos han esperado en torno a por qué la ley no ha estado a disposición de todos, y a por qué no se efectuó u proceso de discusión en las diversas entidades laborales. Aunque claro, siempre será clave el desafío de multiplicar los intercambios de diputados con el pueblo, como única vía para garantizar una mayor participación
social en la concepción de los destinos de la Patria.
José Luis Toledo Santander explicó que, antes de llegar a los períodos ordinarios y extraordinarios, hay un trabajo muy intenso con todos los diputados y especialistas, que permita llegar a un consenso sobre cómo darle solución a cada tema. “Si no hiciéramos eso así no podríamos legislar, pues la dirección nacional nuestra tiene la siguiente característica: no somos un órgano permanente, nuestros diputados son personas en
sus cargos, no como ocurre en otros países del mundo que lo único que hace una persona es legislar”.
La Constitución plantea que la Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado. De acuerdo con Toledo, “si en ese tiempo no tenemos debidamente avanzados las leyes y los acuerdos que se vayan a someter a la discusión de la Asamblea, no aprobaríamos ninguna
ley. Este es un estilo de trabajo que viene dado por las características que tiene el órgano de diputados cubanos”.
LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA PASO A PASO
Las condiciones económicas actuales apuntan hacia la necesidad de repensar la política vigente en materia de inversión extranjera, y potenciar el acceso de Cuba a nanciamiento externo, tecnologías y nuevos mercados, pero desde el principio de
tributar a la concepción de un Socialismo Próspero y Sostenible.
El objetivo de la nueva Ley es asegurar que la atracción del capital extranjero contribuya a la recuperación de la economía nacional y al desarrollo social del país sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y
naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
La nueva propuesta de Ley se rige en primer término por los Lineamientos Económicos y Sociales
aprobados por el VI Congreso del PCC en 2011, en especial por los apartados del 96 al 107, dedicados al sector externo, y otros 40 lineamientos que apuntan de una
manera u otra la inversión extranjera.
En el encuentro con la prensa, el diputado Toledo Santander expuso que el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo, designó dos comisiones para trabajar en el proceso de redacción y de conformación de la ley: la de asuntos económicos y asuntos constitucionales y jurídicos.
La política fue elaborada por un grupo de trabajo constituido por 22 organismos y entidades nacionales, además contó con un estudio detallado de los antecedentes de la
inversión extranjera, de la ley vigente y experiencias que ha tenido el país en casi 20 años de aplicación de la ley 77, el análisis comparado entre el marco regulatorio nacional e internacional.
Por su parte, Déborah Rivas, directora general de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), a partir del estudio se elaboró un diagnóstico, una estrategia y una política que ganará cuerpo legislativo, una vez aprobada por los diputados.
Toledo explicó que luego de evaluada la constitucionalidad del primer proyecto, se propuso la designación de dos especialistas para asesorar la Comisión, una práctica que, según argumentó, se está siguiendo actualmente, por la necesidad de combinar la teoría con los conocimientos de quienes están en las universidades y la práctica cotidiana.
En las reuniones de trabajo con los diputados se emitieron 47 planteamientos, 30 de estos para esclarecer dudas y preocupaciones, mientras que 17 pretendían modificar el contenido de la norma. Siete de estas propuestas fueron acogidas e incluidas en el proyecto y 10 se desestimaron desde el punto de vista técnico.
Antes de que este sábado se reúna en sesión extraordinaria la Asamblea Nacional del Poder Popular, el documento será nuevamente sometido a examen, en una reunión conjunta de la comisión de Asuntos económicos y la de Asuntos constitucionales y jurídicos. Este será el momento en que los diputados concertarán los dictámenes que presentarán a la Asamblea en pleno.
ESENCIAS DE UNA LEY
Entre las novedades que aporta la nueva Ley de Inversión Extranjera aparece su Reglamento, un instrumento del que careció la vigente Ley 77 y que explica al inversionista extranjero todo lo que debe hacer para concretar sus objetivos.
Ofrece mayores incentivos para atraer el capital extranjero pues, según el proyecto legislativo, Cuba puede insertar productos y servicios criollos en cadenas internacionales de valor, generar otros efectos positivos hacia la industria doméstica; diversificar y ampliar los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, crear nuevas fuentes de empleo, e impulsar el necesario cambio de matriz energética mediante el aprovechamiento de energías renovables.
Además, prevé para los inversionistas foráneos un régimen especial de tributación muy ventajoso, pues exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas, o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio. También se les aplicará a estos y a los inversionistas nacionales un tipo impositivo del 15 por ciento sobre la utilidad neta
imponible.
La última palabra quedará dicha este sábado; pero lo que sí está claro es que los desafíos de Cuba hoy caminan en diversos rumbos. Si bien la inversión extranjera es
un paso imprescindible dentro del reordenamiento actual, será el conjunto de las transformaciones en toda la sociedad lo que marcará un rumbo diferente para la economía cubana.
Es este un tema no acabado y del que conoceremos más en la medida en que se implemente la ley, pero las mayores preocupaciones apuntan hoy hacia cuánto podría beneficiar la ley al desarrollo económico y social cubano y cuánto podría tributar a la construcción de un socialismo próspero y sostenible. Sobre cómo los principios y
artículos de la ley están encaminados hacia este propósito les estaremos brindando detalles en un próximo trabajo.
Pero, antes de presentar este anteproyecto a los diputados ¿cuál fue el procedimiento seguido para su elaboración?, ¿Qué tiene de novedosa esta Ley en comparación con la vigente, la Ley 77 [http://www.gacetaoficial.cu/html/leyinversionextranjera.html], de
noviembre de 1995?
Al consultar la Constitución de la República de Cuba http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm] y analizar el procedimiento seguido por la
Asamblea Nacional, se puede advertir una coherencia entre lo estipulado por
la carta magna del país y la práctica seguida en la confección y aprobación de este nuevo instrumento jurídico.
De acuerdo con el artículo 75º de la Constitución, aprobada en referendo popular en 1976 por el 97 por ciento de la población, “es atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular: aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate”. A su vez, el artículo 84º plantea que “los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley”.
De modo que la concepción de los diputados como representantes legítimos de los intereses del pueblo y la confianza de las masas en ellos es crucial para entender el carácter democrático de estas prácticas en Cuba. Quizás en ello esté la respuesta que muchos ciudadanos han esperado en torno a por qué la ley no ha estado a disposición de todos, y a por qué no se efectuó u proceso de discusión en las diversas entidades laborales. Aunque claro, siempre será clave el desafío de multiplicar los intercambios de diputados con el pueblo, como única vía para garantizar una mayor participación
social en la concepción de los destinos de la Patria.
José Luis Toledo Santander explicó que, antes de llegar a los períodos ordinarios y extraordinarios, hay un trabajo muy intenso con todos los diputados y especialistas, que permita llegar a un consenso sobre cómo darle solución a cada tema. “Si no hiciéramos eso así no podríamos legislar, pues la dirección nacional nuestra tiene la siguiente característica: no somos un órgano permanente, nuestros diputados son personas en
sus cargos, no como ocurre en otros países del mundo que lo único que hace una persona es legislar”.
La Constitución plantea que la Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado. De acuerdo con Toledo, “si en ese tiempo no tenemos debidamente avanzados las leyes y los acuerdos que se vayan a someter a la discusión de la Asamblea, no aprobaríamos ninguna
ley. Este es un estilo de trabajo que viene dado por las características que tiene el órgano de diputados cubanos”.
LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA PASO A PASO
Las condiciones económicas actuales apuntan hacia la necesidad de repensar la política vigente en materia de inversión extranjera, y potenciar el acceso de Cuba a nanciamiento externo, tecnologías y nuevos mercados, pero desde el principio de
tributar a la concepción de un Socialismo Próspero y Sostenible.
El objetivo de la nueva Ley es asegurar que la atracción del capital extranjero contribuya a la recuperación de la economía nacional y al desarrollo social del país sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y
naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
La nueva propuesta de Ley se rige en primer término por los Lineamientos Económicos y Sociales
aprobados por el VI Congreso del PCC en 2011, en especial por los apartados del 96 al 107, dedicados al sector externo, y otros 40 lineamientos que apuntan de una
manera u otra la inversión extranjera.
En el encuentro con la prensa, el diputado Toledo Santander expuso que el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo, designó dos comisiones para trabajar en el proceso de redacción y de conformación de la ley: la de asuntos económicos y asuntos constitucionales y jurídicos.
La política fue elaborada por un grupo de trabajo constituido por 22 organismos y entidades nacionales, además contó con un estudio detallado de los antecedentes de la
inversión extranjera, de la ley vigente y experiencias que ha tenido el país en casi 20 años de aplicación de la ley 77, el análisis comparado entre el marco regulatorio nacional e internacional.
Por su parte, Déborah Rivas, directora general de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), a partir del estudio se elaboró un diagnóstico, una estrategia y una política que ganará cuerpo legislativo, una vez aprobada por los diputados.
Toledo explicó que luego de evaluada la constitucionalidad del primer proyecto, se propuso la designación de dos especialistas para asesorar la Comisión, una práctica que, según argumentó, se está siguiendo actualmente, por la necesidad de combinar la teoría con los conocimientos de quienes están en las universidades y la práctica cotidiana.
En las reuniones de trabajo con los diputados se emitieron 47 planteamientos, 30 de estos para esclarecer dudas y preocupaciones, mientras que 17 pretendían modificar el contenido de la norma. Siete de estas propuestas fueron acogidas e incluidas en el proyecto y 10 se desestimaron desde el punto de vista técnico.
Antes de que este sábado se reúna en sesión extraordinaria la Asamblea Nacional del Poder Popular, el documento será nuevamente sometido a examen, en una reunión conjunta de la comisión de Asuntos económicos y la de Asuntos constitucionales y jurídicos. Este será el momento en que los diputados concertarán los dictámenes que presentarán a la Asamblea en pleno.
ESENCIAS DE UNA LEY
Entre las novedades que aporta la nueva Ley de Inversión Extranjera aparece su Reglamento, un instrumento del que careció la vigente Ley 77 y que explica al inversionista extranjero todo lo que debe hacer para concretar sus objetivos.
Ofrece mayores incentivos para atraer el capital extranjero pues, según el proyecto legislativo, Cuba puede insertar productos y servicios criollos en cadenas internacionales de valor, generar otros efectos positivos hacia la industria doméstica; diversificar y ampliar los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, crear nuevas fuentes de empleo, e impulsar el necesario cambio de matriz energética mediante el aprovechamiento de energías renovables.
Además, prevé para los inversionistas foráneos un régimen especial de tributación muy ventajoso, pues exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas, o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio. También se les aplicará a estos y a los inversionistas nacionales un tipo impositivo del 15 por ciento sobre la utilidad neta
imponible.
La última palabra quedará dicha este sábado; pero lo que sí está claro es que los desafíos de Cuba hoy caminan en diversos rumbos. Si bien la inversión extranjera es
un paso imprescindible dentro del reordenamiento actual, será el conjunto de las transformaciones en toda la sociedad lo que marcará un rumbo diferente para la economía cubana.
Es este un tema no acabado y del que conoceremos más en la medida en que se implemente la ley, pero las mayores preocupaciones apuntan hoy hacia cuánto podría beneficiar la ley al desarrollo económico y social cubano y cuánto podría tributar a la construcción de un socialismo próspero y sostenible. Sobre cómo los principios y
artículos de la ley están encaminados hacia este propósito les estaremos brindando detalles en un próximo trabajo.
Inversión extranjera: colocación de capital en búsqueda de una ganancia futura. A la
hora de invertir, es necesario contemplar tres variables: el rendimiento qué se
espera, el riesgo aceptado y el horizonte temporal.
PIB en Cuba
- 2013: 2.7%, inferior al 3.6% previsto en el Plan de la Economía.
- Previsión 2014: 2.2%, debido fundamentalmente a los pronósticos de caídas de precios en rubros exportables como el azúcar y el níquel, y alza del costo de los alimentos en el mercado mundial.
Desaceleración
de las inversiones en 2013: De un 16% en el primer semestre a 7.1% al
finalizar el año. El incuplimiento del Plan de la Economía fue de 14.7%.
Afectaciones
del Bloqueo impuesto por Estados Unidos a las inversiones exranjeras en Cuba:
Según el Informe presentado por Cuba ante la Asamblea Nacional en julio de
2013 sobre la Resolución 67/4), se pueden citar
- Impedimento a la tecnología de punta que poseen empresas estadounidenses.
- Negación al mercado estadounidense para las exportaciones de empresas cubanas.
- Restricción a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el desarrollo de las inversiones extranjeras directas en el país.
- Encarecimiento de las finanzas que se obtienen por tener que realizarlos en monedas diferentes al dólar estadounidense, lo que incrementa los costos y retrasa los procesos inversionistas.
- Aumento de los costos de flete y transportación marítima.
- Aplicación de sanciones extraterritoriales y se ejercen presiones a empresas extranjeras, lo que impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.
- En el caso de la industria petrolera, el bloqueo provoca el encarecimiento de los contratos con las compañías dueñas de plataformas perforadoras, pues las tecnologías que utilicen no pueden tener más de un 10% de componentes norteamericanos.
El año 2013 concluyó con un
favorable expediente de pago puntual de las deudas previstas y un proceso
positivo de renegociación que debe repercutir positivamente en la credibilidad
externa del país.
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